1. Población Objetivo
La población a la que está dirigido el presente Plan lo constituyen las víctimas y los familiares de las personas fallecidas, así como aquellas que resultaron afectadas en sus derechos de libertad personal o integridad personal por los hechos ocurridos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en la ciudad de Iguala de la Independencia, así como aquellos familiares de los jóvenes desaparecidos al momento de la publicación de este Acuerdo. Las medidas dirigidas a cada víctima consideraran cada caso en particular y a la afectación que hayan sufrido en sus derechos.
Las medidas de atención que se integran en este Plan, serán de carácter permanente salvo la indemnización, misma que será entregada en una sola ocasión.
Las medidas de no repetición en materia legislativa y normativa que implementará el Gobierno de Guerrero, a partir de las acciones de este Plan estarán dirigidas a la sociedad guerrerense en su conjunto.
2. Autoridades responsables
La coordinación e implementación del presente Plan estará a cargo del Comité de Atención Integral, mismo que será integrado a partir de la publicación del presente Acuerdo, y será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social, con la participación de la Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Gobierno para Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, de Fiscalía General del Estado a través de la Dirección General de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación, de la Secretaría de la Juventud y del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF, como integrantes permanentes, y por la Secretaría de Finanzas y Administración, el Instituto del Deporte como integrantes invitados.
Las dependencias que por disposición legal, tengan encomendada la realización de actividades relacionadas con el objeto de este Plan, se coordinarán para su ejecución, con la Secretaría de Desarrollo Social como instancia coordinadora del Comité de Atención Integral.
3. Criterios para la elaboración e integración del Padrón de víctimas
El padrón de víctimas que se utilizará para efectos del cumplimiento de los objetivos de este Plan, será integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, a partir de la información proporcionada por la Fiscalía General del Estado y la Subsecretaría de Derechos Humanos y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno.
Las víctimas serán todas aquellas personas que hayan sufrido menoscabo o afectación a algún derecho, afectación en su integridad física o psicológica de manera directa e indirecta como consecuencia de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas los días 26 y 27 de septiembre de 2014 en la ciudad de Iguala de la Independencia, así como los familiares directos de las personas que resultaron fallecidas o que al día hoy se encuentren desaparecidas.
Medidas que integran del Plan
El Comité de Atención Integral elaborará y entregará a las víctimas una Tarjeta de Atención Integral, con la cual podrán acceder de manera prioritaria a los servicios que se mencionan en este apartado.
El Comité de Atención Integral a través de las instancias que lo integran y de aquéllas que tengan por mandato de ley brindar los servicios que se enuncian, deberán:
1. Proporcionar asesoría jurídica gratuita respecto de sus denuncias o querellas;
2. Brindar la atención médica y psicológica;
3. Integrar a las víctimas a los programas sociales, en aquellos casos que así lo determine el Comité.
B) Programa de indemnizaciones
Como parte de la reparación integral del daño, el gobierno del estado de Guerrero entregará apoyos económicos extraordinarios por concepto de indemnización para las víctimas de los hechos de los días 26 y 27 de septiembre de 2014.
El Comité de Atención Integral, a partir del padrón de víctimas que haya integrado, sesionará para estudiar los casos en particular y determinar a partir de los estándares internacionales en materia de reparación del daño, los montos que le serán entregados a cada víctima por este concepto.
La indemnización deberá de cubrir necesariamente los gastos o erogaciones en que pudiera incurrir la víctima para atender las necesidades derivadas de los hechos en materia de salud, rehabilitación y atención psicológica, sin menoscabo de que estos mismos servicios puedan ser brindados por las distintas instancias del Gobierno del Estado si así fuera requerido por las víctimas.
C) Difusión y acercamiento con las víctimas
El gobierno del estado deberá realizar una campaña de difusión del presente Plan, con la finalidad de darlo a conocer a la sociedad y en especial a aquellas personas que resultaron víctimas de estos hechos con la finalidad de que se conozca el contenido del mismo y se alcance en el corto tiempo la cobertura total en cuanto a servicios e indemnizaciones.
Con las víctimas que ya se haya tenido contacto o que incluso reciban alguno de los servicios o programas del Gobierno del Estado se dispondrá un contacto inmediato a efecto de darles a conocer los alcances del Plan Integral.
El Comité designará a un equipo que fungirá como enlaces con la finalidad de poder atender, informar, canalizar, orientar y tramitar las peticiones de las víctimas así como de iniciar los procedimientos para las indemnizaciones y la atención integral.
4. Documentación requerida
Para acceder a las medidas establecidas en el presente Plan, las personas deberán:
a) Acudir con los enlaces que designará el Comité de Atención Integral para manifestar bajo protesta de decir verdad, que se encontraba presente en el lugar de los hechos, y que resultaron afectados en sus derechos, información que será corroborada con aquella contenida de manera oficial en las distintas áreas del Gobierno; y
b) Exhibir en su caso, documentación con la que se acredite el tipo de parentesco que el solicitante tiene con la víctima; en los casos de las personas que resultaron fallecidas.
c) Exhibir en su caso, documentación con la que acredite el tipo de parentesco que el solicitante tiene con la persona que se encuentra desaparecida.
Estos requisitos resultan indispensables para la tramitación y obtención de las respectivas indemnizaciones, no así, para acceder y recibir la atención integral médica, psicológica y jurídica que corresponda.
5. Supervisión del Plan
La Supervisión relacionada con el cumplimiento de las acciones de este Plan, estará a cargo de la oficina del gobernador Constitucional del Estado de Guerrero a través de la Coordinación General de Proyectos Estratégicos del Ejecutivo.
6. Seguimiento del Plan
El seguimiento de las acciones contenidas en este Plan Integral de Reparación del daño estará a cargo de la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado en su calidad de coordinador del Comité de Atención Integral, quien periódicamente entregará un informe al Gobernador del Estado sobre el avance y el nivel de cobertura de las acciones aquí contenidas.
7. Recursos financieros
El monto de los recursos de que dispondrá este Plan serán los que al efecto apruebe la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Guerrero, de conformidad con lo establecido en su normatividad, en el presupuesto de egresos y en las demás disposiciones aplicables.
8. Vigencia
Este Plan dará inicio de manera simultánea a la entrada en vigor del Acuerdo mediante el cual se da a conocer y tendrá una vigencia indeterminada.
9. Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana
Cualquier persona podrá interponer ante la Contraloría General del Estado de Guerrero una queja cuando considere que se excluye, incumple o contraviene por parte de servidores públicos, las disposiciones previstas en este Acuerdo o en otras disposiciones aplicables.
Una vez que se presente la queja o inconformidad, la Contraloría General del Estado, turnará la misma al coordinador del Comité de Atención Integral, a efecto de dar contestación a la misma en un plazo no mayor a 10 días hábiles, una vez remitida la respuesta, la Contraloría determinará la procedencia de la misma y podrá en su caso recomendar al Comité que rectifique o modifique la conducta o acuerdo recurrido a efecto de dar atención y cumplimiento al contenido de este Acuerdo.
A su vez, el presidente interino de la Coddehum, Ramón Navarrete Magdaleno dijo que con este plan se resarcirá en parte el daño a familiares de las víctimas.
Subrayó que todo lo que esté en manos de este organismo lo pondrá a disposición para transitar en la tarea de resarcir el daño.